Fiscal – Contable
Campaña de Renta 2010
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Estamos en el mes de mayo, lo que significa que nos encontramos inmersos en plena campaña de renta. A aquellos que ya hayan confirmado su borrador de declaración, que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes, ya solo les queda recibir su devolución o realizar el ingreso que les corresponda.
En cualquier caso, no todo el mundo puede confirmar su borrador y “olvidarse” del asunto, ya que existen diversas situaciones en las que no es posible elaborar un borrador de declaración:
- - Aquellos contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia (autónomos, profesionales, etc) dentro de los regímenes de estimación directa (simplificada o normal) o estimación objetiva (módulos).
- - Aquellos contribuyentes que hayan obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión a título gratuito (donación) u oneroso (compraventa) de inmuebles.
- - Aquellos contribuyentes que hayan obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de títulos (acciones, participaciones, etc).
- - Aquellos contribuyentes que sean titulares, además de su vivienda habitual, de más de dos inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados durante el 2010.
- - Aquellos contribuyentes que sean titulares de uno o varios inmuebles y que los tengan en situación de arrendamiento, siendo indiferente que el uso que de ellos se haga sea vivienda u otro distinto.
- - Aquellos contribuyentes que hayan percibido durante el ejercicio 2010 subvenciones o ayudas del estado o cualquier otro organismo público. Se excluyen las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Obligación de realizar la declaración
Antes de entrar a enumerar los límites que la ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece como criterios para la obligación de declarar. hay que señalar que aquellos contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las situaciones que hemos descrito anteriormente como casos en los que no es posible elaborar un borrador de la declaración, sea cual sea su base imponible del impuesto, van a venir obligados a realizar su autoliquidación del mismo.
A partir de aqui, la ley establece unos límites cuantitativos por debajo de los cuales no se tiene obligación de declarar. Así, los límites aplicables a la campaña de renta del ejercicio 2010 son:
- - Cuando el contribuyente perciba rentas procendentes de los rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, pensiones y haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas), el límite es de 22.000,00 euros anuales, siempre y cuando se tenga un solo pagador.
- - Cuando el contribuyente perciba rentas de la misma naturaleza que las del punto anterior, pero tenga más de un pagador, el límite se establece en 11.200,00 euros anuales. No obstante, el límite será de 22.000,00 euros anuales en el caso en que la suma del segundo y demás pagadores no supere los 1.500,00 euros anuales.
- - Cuando el contribuyente perciba pensiones compensatorias del conyuge o anualidades por alimentos no exentas, el límite se establece en 11.200,00 euros anuales, independientemente del número de pagadores que haya tenido durante el ejercicio.
- - Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga obligación de practicar retenciones, el límite será de 11.200,00 euros anuales.