Laboral – Social

Regularización y control del empleo sumergido


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El pasado 29 de abril salió a la luz el Real Decreto Ley 5/2011, dirigido sobretodo a articular instrumentos de control y sancionadores para combatir el denominado “empleo sumergido”. El Real Decreto resulta muy interesante en cuanto a que establece dos fases en las que se despliegan sus efectos.

 

1ª Fase, Régimen transitorio

Así, desde la entrada en vigor del Real Decreto (7 de mayo) hasta el 31 de julio de 2011, nos encontramos ante una especie de “régimen transitorio” durante el cual no solo no se aplican los efectos de la norma, sino que se da a los empresarios la posibilidad de regularizar en su situación a aquellos trabajadores de sus empresas que no esten dados de alta en la Seguridad Social, sin que por ello vayan a ser sancionados ni pierdan la posibilidad de solicitar subvenciones o bonificaciones.

Para poder acogerse a estos beneficios, las empresas han de cumplir una serie de requisitos:

- Solicitar el alta de los trabajadores en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

- Ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a las altas.

- Formalizar un contrato de trabajo con el trabajador, sea temporal o indefinido, incluso los formativos. No obstante, los contratos temporales no podrán concertarse por un periodo inferior a seis meses. En el contrato se ha de señalar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en el RDL 5/2011.

 

2ª Fase, Despliegue de efectos del RDL 5/2011

A partir del 1 de agosto de 2011, una vez se de por concluido la fase de regularización voluntaria, el Real Decreto Ley establece un incremento de las sanciones administrativas correspondientes al incumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta a la Seguridad Social, así como también las que se refieren a compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones por desempleo y otras de la Seguridad Social que sean incompatibles.

Las sanciones que establece el RDL 5/2011 van desde los 3.126 euros (Infracciones graves, grado mínimo) hasta los 187.515 euros (Infracción muy grave, grado máximo). Además, la comisión de las infracciones muy graves pueden llevar aparejada la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. Los empresarios que incurran en este tipo de infracciones pueden ser excluidos del acceso a los beneficios mencionados por un periodo de 2 años, así como verse obligados a la devolución de las cantidades obtenidas de manera indebida.

Además, a partir del 1 de agosto se exigirá a los empresarios que decidan contratar o subcontratar con otras empresar la realización de obras o servicios que comprueben de manera fehaciente y con carácter previo al incio de la prestación de la actividad contratada o subcontrada, la filiación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de aquellas empresas. Es decir, que lo que venian haciendo algunas empresas de manera potestativa (exigir el TC2 a las contratas o subcontratas para dejar entrar a los trabajadores a sus centros de trabajo) se convertirá en una exigencia legal y, por tanto, sancionable en cuanto a su incumplimiento.

Reforma del Sistema de Seguridad Social


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Desde el inicio del 2011 la sociedad se encuentra pendiente de la decisión del Congreso respecto a la posibilidad de reformar la Ley de la Seguridad Social. El temá no es valadí, en tanto en cuanto una de las cosas que se pretenden debatir en el mencionado texto legal es la reforma del sistema de pensiones.

Desde Llopis Grup estamos haciendo un seguimiento exhaustivo de la tramitación del anteproyecto, los debates y del texto legal que se pueda llegar a publicar en el futuro. Entendemos que nuestros clientes necesitan tener la máxima información posible, puesto que es un tema de enorme trascendencia.

Como decimos, desde principios de año se han ido sucediendo una serie de acontecimientos que han tenido un gran repercusión mediatica en televisión, radio y prensa. A menudo este bombardeo de información por farragoso y, en algunos casos, interesado nos puede llevar a la confusión. Por este motivo se hace necesario un análisis profundo y objetivo la tramitación de esta reforma tan importante en lo que a sus efectos directos sobre la vida de las personas se refiere.

Lo cierto es que el pasado 25 de marzo de 2011 el Gobierno, después de los debates realizados en el foro del Pacto de Toledo, presentó al Congreso el Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social vigente en España. Así pues, lo primero que podemos concluir es que todavía no hemos entrado en la fase del debate en las Cortes, que supone el primer paso importante en la tramitación de cualquier Ley. Dicho de otra manera, nos podemos encontrar con que el texto que al final se convierta en ley difiera bastante del proyecto presentado.

Por todo ello, a día de hoy nos hemos de basar en el Proyecto de Ley presentado para hacer las valoraciones que correspondan, alejándonos del ruido de unos medios de comunicación que cada día se alejan más de la objetividad que se les supone. Así pues, hemos de destacar algunas cuestiones antes de entrar en el fondo del Proyecto:

  • La entrada en vigor, es decir la fecha a partir de la cual serán de aplicación los efectos de lo dispuesto en la Ley, será el 1 de enero de 2013. Esto quiere decir que hasta entonces el Sistema de Seguridad Social vigente continuará siendo perfectamente aplicable tal y como está configurado en la actualidad.
  • A pesar de que la entrada en vigor se producirá en la fecha señalada, la aplicación de las medidas que se recogen en el Proyecto será paulatina. No se va a producir un cambio drástico en la regulación del sistema, sino que se iran introduciendo las modificaciones durante los 15 años siguientes a la fecha de entrada en vigor.
  • No estamos hablando de una reforma cerrada, en el sentido de que podamos estar seguros de que aquello que se esté aplicando en el año 2020 sea lo mismo en el 2025, ya que en el Proyecto se establece una cláusula que permitirá al ejecutivo realizar modificaciones de la normativa cada 5 años. La base para realizar esas modificaciones será la evolución de la esperanza de vida de las personas, tomada en consideración con la referencia de los 67 años (que es la edad que se prevé como edad de jubilación ordinaria).

En los próximos días iremos desgranando este proyecto de Ley, haciendo incapié en sus aspectos más importantes.