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	<title>Llopis Grup</title>
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		<title>Regularización y control del empleo sumergido</title>
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		<pubDate>Tue, 24 May 2011 13:31:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llopisgrup</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral - Social]]></category>

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<p>El pasado 29 de abril salió a la luz el Real Decreto Ley 5/2011, dirigido sobretodo a articular instrumentos de control y sancionadores para combatir el denominado &#8220;empleo sumergido&#8221;. El Real Decreto resulta muy interesante en cuanto a que establece dos fases en las que se despliegan sus efectos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>1ª Fase, Régimen transitorio</strong></span></p>
<p>Así, desde la entrada en vigor del Real Decreto (7 de mayo) hasta el 31 de julio de 2011, nos encontramos ante una especie de &#8220;régimen transitorio&#8221; durante el cual no solo no se aplican los efectos de la norma, sino que se da a los empresarios la posibilidad de regularizar en su situación a aquellos trabajadores de sus empresas que no esten dados de alta en la Seguridad Social, sin que por ello vayan a ser sancionados ni pierdan la posibilidad de solicitar subvenciones o bonificaciones.</p>
<p>Para poder acogerse a estos beneficios, las empresas han de cumplir una serie de requisitos:</p>
<p>- Solicitar el alta de los trabajadores en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.</p>
<p>- Ingresar las cotizaciones a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta correspondientes a las altas.</p>
<p>- Formalizar un contrato de trabajo con el trabajador, sea temporal o indefinido, incluso los formativos. No obstante, los contratos temporales no podrán concertarse por un periodo inferior a seis meses. En el contrato se ha de señalar expresamente que el mismo se acoge al proceso de regularización establecido en el RDL 5/2011.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>2ª Fase, Despliegue de efectos del RDL 5/2011</strong></span></p>
<p>A partir del 1 de agosto de 2011, una vez se de por concluido la fase de regularización voluntaria, el Real Decreto Ley establece un incremento de las sanciones administrativas correspondientes al incumplimiento de las obligaciones de afiliación y alta a la Seguridad Social, así como también las que se refieren a compatibilizar el trabajo con el cobro de prestaciones por desempleo y otras de la Seguridad Social que sean incompatibles.</p>
<p>Las sanciones que establece el RDL 5/2011 van desde los 3.126 euros (Infracciones graves, grado mínimo) hasta los 187.515 euros (Infracción muy grave, grado máximo). Además, la comisión de las infracciones muy graves pueden llevar aparejada la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción. Los empresarios que incurran en este tipo de infracciones pueden ser excluidos del acceso a los beneficios mencionados por un periodo de 2 años, así como verse obligados a la devolución de las cantidades obtenidas de manera indebida.</p>
<p>Además, a partir del 1 de agosto se exigirá a los empresarios que decidan contratar o subcontratar con otras empresar la realización de obras o servicios que comprueben de manera fehaciente y con carácter previo al incio de la prestación de la actividad contratada o subcontrada, la filiación y el alta en la Seguridad Social de los trabajadores de aquellas empresas. Es decir, que lo que venian haciendo algunas empresas de manera potestativa (exigir el TC2 a las contratas o subcontratas para dejar entrar a los trabajadores a sus centros de trabajo) se convertirá en una exigencia legal y, por tanto, sancionable en cuanto a su incumplimiento.</p>
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		<title>Campaña de Renta 2010</title>
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		<pubDate>Tue, 24 May 2011 11:08:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llopisgrup</dc:creator>
				<category><![CDATA[Fiscal - Contable]]></category>

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<p><br style="clear: both" />
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<p>Estamos en el mes de mayo, lo que significa que nos encontramos inmersos en plena campaña de renta. A aquellos que ya hayan confirmado su borrador de declaración, que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes, ya solo les queda recibir su devolución o realizar el ingreso que les corresponda.</p>
<p>En cualquier caso, no todo el mundo puede confirmar su borrador y &#8220;olvidarse&#8221; del asunto, ya que existen diversas situaciones en las que no es posible elaborar un borrador de declaración:</p>
<ul>
<li>- Aquellos contribuyentes que realicen una actividad económica por cuenta propia (autónomos, profesionales, etc) dentro de los regímenes de estimación directa (simplificada o normal) o estimación objetiva (módulos).</li>
<li>- Aquellos contribuyentes que hayan obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión a título gratuito (donación) u oneroso (compraventa) de inmuebles.</li>
<li>- Aquellos contribuyentes que hayan obtenido ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de títulos (acciones, participaciones, etc).</li>
<li>- Aquellos contribuyentes que sean titulares, además de su vivienda habitual, de más de dos inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados durante el 2010.</li>
<li>- Aquellos contribuyentes que sean titulares de uno o varios inmuebles y que los tengan en situación de arrendamiento, siendo indiferente que el uso que de ellos se haga sea vivienda u otro distinto.</li>
<li>- Aquellos contribuyentes que hayan percibido durante el ejercicio 2010 subvenciones o ayudas del estado o cualquier otro organismo público. Se excluyen las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.</li>
<p><span style="text-decoration: underline;">﻿</span></ul>
<p><span style="text-decoration: underline;"><strong>Obligación de realizar la declaración</strong></span></p>
<p>Antes de entrar a enumerar los límites que la ley que regula el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece como criterios para la obligación de declarar. hay que señalar que aquellos contribuyentes que se encuentren en cualquiera de las situaciones que hemos descrito anteriormente como casos en los que no es posible elaborar un borrador de la declaración, sea cual sea su base imponible del impuesto, van a venir obligados a realizar su autoliquidación del mismo.</p>
<p>A partir de aqui, la ley establece unos límites cuantitativos por debajo de los cuales no se tiene obligación de declarar. Así, los límites aplicables a la campaña de renta del ejercicio 2010 son:</p>
<ul>
<li>- Cuando el contribuyente perciba rentas procendentes de los rendimientos íntegros del trabajo (sueldos, pensiones y haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas), el límite es de 22.000,00 euros anuales, siempre y cuando se tenga un solo pagador.</li>
<li>- Cuando el contribuyente perciba rentas de la misma naturaleza que las del punto anterior, pero tenga más de un pagador, el límite se establece en 11.200,00 euros anuales. No obstante, el límite será de 22.000,00 euros anuales en el caso en que la suma del segundo y demás pagadores no supere los 1.500,00 euros anuales.</li>
<li>- Cuando el contribuyente perciba pensiones compensatorias del conyuge o anualidades por alimentos no exentas, el límite se establece en 11.200,00 euros anuales, independientemente del número de pagadores que haya tenido durante el ejercicio.</li>
<li>- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no tenga obligación de practicar retenciones, el límite será de 11.200,00 euros anuales.</li>
</ul>
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		<title>Reforma del Sistema de Seguridad Social</title>
		<link>http://www.llopisgrup.com/vl/reforma-de-la-ley-de-seguridad-social/</link>
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		<pubDate>Fri, 13 May 2011 17:38:34 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llopisgrup</dc:creator>
				<category><![CDATA[Laboral - Social]]></category>

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		<description><![CDATA[Español Translate original post with Google Translate Desde el inicio del 2011 la sociedad se encuentra pendiente de la decisión del Congreso respecto a la posibilidad de reformar la Ley de la Seguridad Social. El temá no es valadí, en tanto en cuanto una de las cosas que se pretenden debatir en el mencionado texto [...]]]></description>
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<li class="lang_switch"><a href="http://www.llopisgrup.com/es/reforma-de-la-ley-de-seguridad-social/">Español</a></li>
</ul>
<p><br style="clear: both" />
<p><a href="http://translate.google.com/translate?u=http%3A%2F%2Fwww.llopisgrup.com%2Fvl%2Freforma-de-la-ley-de-seguridad-social%2F&#038;hl=en&#038;ie=UTF8&#038;sl=es_ES&#038;tl=ca_ES">Translate original post with Google Translate</a></p>
<p>Desde el inicio del 2011 la sociedad se encuentra pendiente de la decisión del Congreso respecto a la posibilidad de reformar la Ley de la Seguridad Social. El temá no es valadí, en tanto en cuanto una de las cosas que se pretenden debatir en el mencionado texto legal es la reforma del sistema de pensiones.</p>
<p>Desde Llopis Grup estamos haciendo un seguimiento exhaustivo de la tramitación del anteproyecto, los debates y del texto legal que se pueda llegar a publicar en el futuro. Entendemos que nuestros clientes necesitan tener la máxima información posible, puesto que es un tema de enorme trascendencia.</p>
<p>Como decimos, desde principios de año se han ido sucediendo una serie de acontecimientos que han tenido un gran repercusión mediatica en televisión, radio y prensa. A menudo este bombardeo de información por farragoso y, en algunos casos, interesado nos puede llevar a la confusión. Por este motivo se hace necesario un análisis profundo y objetivo la tramitación de esta reforma tan importante en lo que a sus efectos directos sobre la vida de las personas se refiere.</p>
<p>Lo cierto es que el pasado 25 de marzo de 2011 el Gobierno, después de los debates realizados en el foro del Pacto de Toledo, presentó al Congreso el Proyecto de Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social vigente en España. Así pues, lo primero que podemos concluir es que todavía no hemos entrado en la fase del debate en las Cortes, que supone el primer paso importante en la tramitación de cualquier Ley. Dicho de otra manera, nos podemos encontrar con que el texto que al final se convierta en ley difiera bastante del proyecto presentado.</p>
<p>Por todo ello, a día de hoy nos hemos de basar en el Proyecto de Ley presentado para hacer las valoraciones que correspondan, alejándonos del ruido de unos medios de comunicación que cada día se alejan más de la objetividad que se les supone. Así pues, hemos de destacar algunas cuestiones antes de entrar en el fondo del Proyecto:</p>
<ul>
<li><strong>La entrada en vigor, es decir la fecha a partir de la cual serán de aplicación los efectos de lo dispuesto en la Ley, será el 1 de enero de 2013. Esto quiere decir que hasta entonces el Sistema de Seguridad Social vigente continuará siendo perfectamente aplicable tal y como está configurado en la actualidad.</strong></li>
<li><strong>A pesar de que la entrada en vigor se producirá en la fecha señalada, la aplicación de las medidas que se recogen en el Proyecto será paulatina. No se va a producir un cambio drástico en la regulación del sistema, sino que se iran introduciendo las modificaciones durante los 15 años siguientes a la fecha de entrada en vigor.</strong></li>
<li><strong>No estamos hablando de una reforma cerrada, en el sentido de que podamos estar seguros de que aquello que se esté aplicando en el año 2020 sea lo mismo en el 2025, ya que en el Proyecto se establece una cláusula que permitirá al ejecutivo realizar modificaciones de la normativa cada 5 años. La base para realizar esas modificaciones será la evolución de la esperanza de vida de las personas, tomada en consideración con la referencia de los 67 años (que es la edad que se prevé como edad de jubilación ordinaria).</strong></li>
</ul>
<p>En los próximos días iremos desgranando este proyecto de Ley, haciendo incapié en sus aspectos más importantes.</p>
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		<title>Nace Llopis Grup</title>
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		<pubDate>Fri, 13 May 2011 14:19:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>llopisgrup</dc:creator>
				<category><![CDATA[Noticias Llopis Grup]]></category>

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		<description><![CDATA[Español Translate original post with Google Translate   El pasado 20 de octubre de 2010 abrió sus puertas un nuevo despacho profesional en Llíria (Valencia). Especialistas en temas jurídico-fiscales, desde Llopis Grup tratamos de ofrecer un servicio amplio y de calidad a nuestros clientes y, además, habida cuenta de la situación de grave crisis económica [...]]]></description>
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<li class="lang_switch"><a href="http://www.llopisgrup.com/es/nace-llopis-grup/">Español</a></li>
</ul>
<p><br style="clear: both" />
<p><a href="http://translate.google.com/translate?u=http%3A%2F%2Fwww.llopisgrup.com%2Fvl%2Fnace-llopis-grup%2F&#038;hl=en&#038;ie=UTF8&#038;sl=es_ES&#038;tl=ca_ES">Translate original post with Google Translate</a></p>
<p><img class="alignnone size-medium wp-image-70 aligncenter" title="OLYMPUS DIGITAL CAMERA" src="http://www.llopisgrup.com/wp-content/uploads/llopisgrup_com/2011/05/despatxllopisgrup-300x225.jpg" alt="" width="384" height="176" /></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: small;"> </span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: small;">El pasado 20 de octubre de 2010 abrió sus puertas un nuevo despacho profesional en Llíria (Valencia). Especialistas en temas jurídico-fiscales, desde <strong><span style="color: #ff6600;"><a href="http://www.llopisgrup.com">Llopis Grup</a> </span></strong>tratamos de ofrecer un servicio amplio y de calidad a nuestros clientes y, además, habida cuenta de la situación de grave crisis económica en la que nos encontramos, con unos honorarios ajustados a las necesidades de nuestros clientes.</span></p>
<p style="text-align: left;"><span style="font-size: small;">Nuestra filosofía de trabajo está basada pensando única y exclusivamente en nuestros clientes, velando por que los trámites administrativos, judiciales o a nivel de comunidad de propietarios   no les supongan un quebradero de cabeza. Buscamos que nuestros clientes se puedan centrar en sus vidas, sin verse perturbados por los tan temidos trámites burocráticos.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">Esperamos que confien en nosotros, pues seguro que no les decepcionaremos.</span></p>
<p><span style="font-size: small;">Un cordial saludo</span></p>
<p><span style="font-size: small;"><strong>Saúl Llopis Alonso</strong> &#8211; <strong><span style="color: #ff6600;">Gerente Llopis Grup </span></strong></span></p>
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